Herederos deben declarar intereses de depósitos vencidos tras fallecimiento del titular
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IRPF: Los herederos deben declarar los intereses de depósitos vencidos tras el fallecimiento del titular
Antecedentes del caso
La Dirección General de Tributos ha aclarado en la Consulta Vinculante V2658-24, emitida el 11 de diciembre de 2024, el tratamiento fiscal que se aplica a los intereses generados por un depósito a plazo fijo cuyo vencimiento ocurre después del fallecimiento del titular. Este análisis se originó tras el fallecimiento de una contribuyente el 31 de mayo de 2024, quien había dejado un depósito con vencimiento en agosto de ese mismo año. Los herederos, siguiendo la orientación de la entidad bancaria, decidieron esperar hasta el vencimiento para retirar tanto el capital como los intereses, que fueron depositados en la cuenta de la causante, con la retención correspondiente aplicada por el banco.
Criterio de imputación temporal en el IRPF
De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos del capital mobiliario deben ser declarados en el período impositivo en el que son exigibles. En el caso en cuestión, dado que el depósito venció en agosto de 2024, los intereses devengados se consideran exigibles en esa fecha. Por lo tanto, los herederos deberán incluir estos intereses en sus declaraciones de IRPF para el ejercicio fiscal de 2024. La fecha de fallecimiento no altera este criterio, ya que la ley establece que la exigibilidad es lo que determina el momento de la tributación.
Titularidad de los rendimientos tras el fallecimiento
El artículo 11.3 de la Ley 35/2006 establece que los rendimientos del capital se atribuyen a quienes son los titulares del bien o derecho generador. Además, el artículo 7 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio indica que, tras el fallecimiento del titular, la titularidad de los bienes se transfiere a los herederos. Por lo tanto, desde el momento del fallecimiento, los intereses generados pertenecen a los herederos, quienes tienen la obligación de declararlos en su IRPF, aunque la cuenta siga a nombre de la causante hasta que se produzca el vencimiento del depósito.
Tratamiento fiscal de las retenciones aplicadas
En cuanto a las retenciones que la entidad bancaria ha aplicado sobre los intereses, la DGT aclara que estas deben considerarse como realizadas a cuenta del IRPF de los herederos. Cada heredero podrá deducir en su declaración de la renta la parte proporcional de la retención que le corresponda, de acuerdo con su cuota hereditaria. Este criterio se mantiene incluso si la retención se ha efectuado en la cuenta del causante, dado que, desde un punto de vista fiscal, los intereses ya no pertenecen a este tras su fallecimiento.
Normativa aplicable
- Artículo 14.1 de la Ley 35/2006: Establece que los rendimientos del capital mobiliario se imputan en el ejercicio fiscal en el que son exigibles.
- Artículo 11.3 de la Ley 35/2006: Atribuye los rendimientos del capital a los titulares del bien generador.
- Artículo 7 de la Ley 19/1991: Regula la transmisión de la titularidad patrimonial a los herederos tras el fallecimiento.
Conclusiones de la DGT
La Consulta Vinculante V2658-24 establece que los intereses generados por un depósito cuyo vencimiento ocurre después del fallecimiento del titular deben ser declarados en el IRPF de los herederos en el ejercicio fiscal en el que dichos intereses se hacen exigibles. La titularidad de los rendimientos corresponde a los herederos desde el momento del fallecimiento del causante, por lo que las retenciones realizadas por la entidad financiera se consideran a cuenta del IRPF de estos.