Prestación por riesgo durante el embarazo a enfermera expuesta a agentes peligrosos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido el derecho de una enfermera del servicio de Oncopediatría a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo. Consideró que su actividad laboral suponía un peligro para su salud y la del feto. Esto se debía a la exposición a agentes citostáticos, riesgo biológico y posturas ergonómicamente desfavorables.
La trabajadora solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentando que no era posible evitar completamente los riesgos asociados a su puesto de trabajo. Sin embargo, la mutua denegó su petición, alegando que el riesgo no era inminente y que bastaba con reubicarla en otro servicio. Ante esta negativa, la enfermera decidió interponer una demanda para reclamar su derecho.
Hechos probados
Exposición a riesgos en su puesto de trabajo
La enfermera desempeñaba sus funciones en Oncopediatría, donde estaba expuesta a fármacos citostáticos utilizados en tratamientos contra el cáncer. Además, mantenía contacto con pacientes inmunodeprimidos. También afrontaba situaciones de emergencia que dificultaban la aplicación estricta de medidas preventivas.
El servicio de prevención de riesgos laborales del hospital elaboró un informe en el que concluía que no era posible garantizar su seguridad sin reubicarla en un entorno libre de riesgo. En consecuencia, recomendó su traslado a otro puesto exento de peligros o la suspensión de su contrato con derecho a prestación.
Denegación de la mutua y traslado temporal por riesgo durante el embarazo
A pesar de este informe, la mutua denegó la prestación. Argumentó que los riesgos no eran lo suficientemente graves en las primeras semanas de embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía desempeñar otras funciones sin necesidad de concederle la ayuda económica.
Ante esta situación, el hospital trasladó temporalmente a la enfermera a consultas externas, aunque sin que existiera una vacante específica. No obstante, la trabajadora consideró que esta reubicación no eliminaba completamente los riesgos y que tenía derecho a la prestación desde el momento en que la solicitó, por lo que acudió a los tribunales.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal evaluó la normativa vigente, incluyendo:
- Ley General de la Seguridad Social
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Normativa europea sobre la protección de trabajadoras embarazadas
Tras analizar el caso, determinó que, cuando no se puede eliminar el riesgo en el puesto de trabajo y la reubicación no ofrece una solución efectiva, debe concederse la prestación por riesgo durante el embarazo.
Además, resaltó que el traslado a consultas externas no podía considerarse una adaptación efectiva del puesto, sino una medida provisional tomada ante la negativa de la mutua a conceder la prestación.
El Tribunal también enfatizó que el derecho a la prestación surge en el momento en que se detecta un riesgo no evitable para la trabajadora embarazada. No es necesario esperar a una fase más avanzada de la gestación.
Requisitos para percibir la prestación por riesgo durante el embarazo
El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía todos los requisitos para percibir la prestación desde la fecha en que la solicitó, dado que su puesto suponía un riesgo real para su embarazo y la reubicación no garantizaba su seguridad.
Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo.