Nulidad de la cláusula suelo y la responsabilidad de Banco Espírito Santo en la devolución de cantidades cobradas indebidamente

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece que la devolución de las cantidades cobradas mediante una cláusula suelo abusiva no corresponde a la entidad que heredó parte del negocio del Banco Espírito Santo (BES), sino que sigue siendo responsabilidad de la entidad original en liquidación.
Al mismo tiempo, el Alto Tribunal confirma la nulidad de la cláusula suelo, lo que impide su aplicación en el futuro. A continuación, se detallan los aspectos clave de la resolución.
Responsabilidad por cláusulas abusivas
El TJUE ha establecido que las reclamaciones derivadas de cláusulas abusivas previas a la transmisión de activos bancarios deben dirigirse contra el banco de origen (BES), aun cuando parte de su actividad haya sido transferida a un banco de transición, como Novo Banco.
Por lo tanto, los importes cobrados de manera indebida antes de la operación de saneamiento no deben ser reclamados a la entidad que adquirió determinados activos, sino a la entidad original que los generó.
Nulidad de la cláusula suelo y exclusión de la restitución para Novo Banco
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato que terminó gestionando la entidad sucesora. Sin embargo, rechaza que esta deba asumir la devolución de las cantidades percibidas antes de la reestructuración bancaria.
La decisión se basa en que las resoluciones de la autoridad portuguesa de supervisión financiera excluyeron expresamente estas obligaciones de la transmisión a Novo Banco.
Validez de las decisiones del Banco de Portugal en España
A pesar de que las resoluciones del Banco de Portugal no fueron publicadas íntegramente conforme a la normativa europea, el Tribunal Supremo reconoce su plena eficacia en España.
Este reconocimiento se fundamenta en la directiva comunitaria sobre el saneamiento de entidades de crédito y en la legislación española de liquidación bancaria, que permiten que las medidas de resolución adoptadas en un Estado miembro tengan efectos inmediatos en los demás países de la Unión Europea.
Falta de publicación y aplicación de las medidas de saneamiento
El Supremo considera que la ausencia de publicación completa de las decisiones del Banco de Portugal no afecta a su validez. En línea con el criterio del TJUE, se determina que la seguridad jurídica de los procesos de reestructuración bancaria requiere que las medidas de saneamiento tengan efectos automáticos, sin depender de trámites de publicidad posteriores.
Conclusión
La sentencia confirma la nulidad de la cláusula suelo, lo que impide su aplicación futura. Sin embargo, la responsabilidad de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas antes de la constitución de Novo Banco sigue recayendo en el banco en liquidación.
Este fallo refuerza la doctrina del TJUE y la seguridad jurídica en los procesos de reestructuración bancaria, aclarando la distribución de responsabilidades en casos de abusos financieros previos a la transmisión de activos.