Derecho de los responsables tributarios a impugnar deudas derivadas

05/02/2025

El Tribunal Supremo ha reiterado que, incluso cuando las liquidaciones y sanciones dirigidas al deudor principal ya han sido enjuiciadas con sentencia firme, el responsable tributario conserva la facultad de cuestionar la corrección de esas mismas deudas. Esta posibilidad no invalida la firmeza para el deudor principal, pero permite al responsable alegar motivos propios de forma y fondo que podrían afectar a la validez del acuerdo de derivación.

Hechos probados

En la resolución que ahora se examina, la Administración había declarado responsable tributaria a una sociedad en base a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Se consideró que dicha sociedad, controlada por el deudor principal, había sido utilizada de manera abusiva para eludir las obligaciones de este último frente a la Hacienda Pública.

No obstante, la sociedad responsable impugnó la derivación argumentando que tenía derecho a discutir la corrección jurídica de las liquidaciones que se le trasladaban. En especial, defendió que la supuesta firmeza de esos actos —lograda a través de un litigio previo en el que solo intervino el deudor principal— no debía impedirle ejercer sus propias alegaciones.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la sociedad y recurso de casación | Derecho a la impugnación integral

La sentencia de instancia consideró que las liquidaciones principales eran inatacables por haber sido ya objeto de proceso judicial firme. Según esta interpretación, la sociedad declarada responsable no podía volver a reabrir el debate sobre la legalidad de dichas liquidaciones.

Frente a este criterio, la sociedad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Su principal motivo de impugnación fue el derecho que le confería el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria, que, a su juicio, le permitía rebatir tanto los presupuestos de la responsabilidad (causas que justifican la derivación) como la propia cuantía de la deuda trasladada.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, siguiendo su línea jurisprudencial, subrayó que la firmeza de las liquidaciones para el deudor principal no anula el derecho del responsable a impugnarlas. Entre los principales razonamientos, destacan:

  • Derecho de defensa y tutela judicial efectiva: El responsable tributario debe tener la posibilidad de alegar todos los motivos que estime oportunos para cuestionar las liquidaciones y sanciones derivadas, aun cuando estas hubieran sido confirmadas en procesos anteriores.
  • Alcance limitado de la firmeza: La sentencia firme dictada contra el deudor principal no produce efectos de cosa juzgada en perjuicio del responsable, que no ha sido parte en aquel procedimiento.
  • Exclusión de recargos e intereses de demora del período ejecutivo: El Tribunal Supremo insiste en que, aunque la responsabilidad se extienda a la totalidad de la deuda exigida en período voluntario, no comprende aquellos intereses o recargos devengados en la fase ejecutiva del deudor principal.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la sociedad responsable, confirmando su derecho a impugnar de manera plena la derivación de la deuda tributaria. Por ello, ordenó retrotraer las actuaciones para que el tribunal de instancia examine los motivos de impugnación sobre la corrección de las liquidaciones y sanciones. Asimismo, estableció que, en caso de mantenerse la declaración de responsabilidad, se excluyeran los conceptos correspondientes al período ejecutivo, por no estar amparados en el artículo 41.3 de la Ley General Tributaria.