El Tribunal Supremo aclara que la retasación de bienes expropiados no genera nueva ganancia patrimonial
.png)
Retasación de bienes expropiados: el Tribunal Supremo delimita la tributación
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de enero de 2025, ha zanjado la controversia sobre la tributación de la retasación de bienes expropiados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Alto Tribunal establece que la retasación no constituye una nueva ganancia patrimonial independiente, sino una actualización del justiprecio, lo que impide que la Agencia Estatal de Administración Tributaria someta a gravamen la diferencia entre la valoración inicial y la determinada tras un proceso judicial.
El conflicto jurídico: determinación de la base imponible
El caso se originó con la liquidación del IRPF a un contribuyente por parte de la AEAT, con base en la diferencia de valor resultante de la retasación de unos terrenos expropiados.
El contribuyente, que adquirió en 1985 un porcentaje de unos terrenos en Valencia por sucesión hereditaria, vio cómo en 1998 estos eran expropiados para la construcción de un parque público. El justiprecio inicialmente fijado en 2005 fue impugnado, lo que dio lugar a un largo proceso judicial que culminó en 2015 con una retasación del valor expropiado.
La AEAT, considerando que esta diferencia constituía una nueva ganancia patrimonial, practicó una liquidación adicional de IRPF. Tras agotar la vía administrativa sin éxito, el contribuyente recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la posición de la Administración. Ante esta decisión, el afectado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso, revocando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y anulando la liquidación del IRPF. Los principales argumentos del fallo se estructuran en tres aspectos clave:
La retasación no es una nueva alteración patrimonial:
- La expropiación forzosa sí constituye una alteración patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.
- Sin embargo, la retasación del justiprecio no genera una transmisión distinta ni una nueva renta imponible, sino que es una mera actualización de valor derivada del derecho del expropiado a recibir una compensación adecuada.
Aplicación de los coeficientes reductores:
- La Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF prevé la aplicación de coeficientes reductores para bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
- Al haber sido adquirido el terreno en 1985 y no estar afecto a actividades económicas, la ganancia patrimonial generada por la expropiación debía beneficiarse de dicha reducción.
Imputación temporal de la ganancia patrimonial:
- Cuando el justiprecio ha sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial no debe imputarse al ejercicio en el que se fijó inicialmente, sino en aquel en el que la resolución judicial que determina el valor deviene firme.
- Este criterio ya había sido establecido en sentencias previas del Tribunal Supremo, como las de 26 de mayo y 12 de julio de 2017.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
La naturaleza de la retasación en el ámbito tributario
La sentencia parte del principio general de que la expropiación supone una transmisión forzosa de un bien, generando una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF conforme al artículo 35 de la Ley 35/2006. No obstante, el Tribunal Supremo aclara que la retasación no altera la realidad jurídica subyacente: el contribuyente no obtiene un nuevo bien ni percibe una renta adicional, sino que simplemente se ajusta el valor de la compensación que ya debía haber recibido.
En este sentido, el Alto Tribunal descarta la postura de la AEAT, que consideraba que la diferencia entre el justiprecio inicial y el corregido constituía una nueva renta imponible.
Aplicación de los coeficientes reductores en expropiaciones
El Tribunal Supremo enfatiza la importancia de la Disposición Transitoria Novena del IRPF, que permite reducir la base imponible de la ganancia patrimonial generada por la expropiación de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Este criterio ya había sido recogido en resoluciones anteriores del Alto Tribunal, consolidando la doctrina sobre la tributación de bienes adquiridos con anterioridad a la reforma del IRPF de 1996.
Imputación temporal de la renta derivada de la expropiación
El fallo reitera la doctrina jurisprudencial en cuanto a la imputación temporal de las ganancias patrimoniales en casos de expropiación y litigios sobre el justiprecio. En particular, el Tribunal Supremo recuerda que el contribuyente no puede tributar por una cantidad aún sujeta a revisión judicial, y que la imputación debe realizarse en el ejercicio en el que la resolución judicial deviene firme.
Impacto de la sentencia en la fiscalidad de las expropiaciones
Esta resolución tiene importantes implicaciones para la fiscalidad de las expropiaciones, pues:
- Evita la doble tributación sobre una misma alteración patrimonial, ya que impide que la AEAT grave de forma separada la retasación del justiprecio.
- Clarifica el régimen de imputación temporal en los casos en que la determinación del justiprecio se ve afectada por procesos judiciales.
- Consolida la aplicación de los coeficientes reductores a las ganancias patrimoniales derivadas de expropiaciones de bienes adquiridos antes de 1994, reduciendo así la carga fiscal para los afectados.
Con esta decisión, se establece que la retasación no es una nueva fuente de renta, sino una mera actualización del valor expropiado, lo que evita que los contribuyentes se enfrenten a gravámenes indebidos por un ajuste técnico de su compensación patrimonial.