El Tribunal Supremo aclara la validez de pruebas obtenidas sin notificación previa en caso de inspección tributaria

29/01/2025

Inviolabilidad del domicilio y prueba ilícita

Introducción al caso

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 105/2025, ha resuelto un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra una sentencia previa que anulaba pruebas obtenidas en una entrada y registro domiciliario en el marco de una inspección tributaria. Este fallo aborda cuestiones críticas sobre la validez de las pruebas derivadas de actos administrativos que afectan derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución Española), y el alcance de la protección procesal prevista en el artículo 24.2 CE.

El caso, de naturaleza tributaria, se centra en la entrada y registro de la sede social de una empresa para investigar posibles irregularidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2013-2016. La entrada fue autorizada judicialmente en 2016, pero cuestionada debido a la ausencia de notificación previa del inicio del procedimiento inspector.

Fundamentos de la controversia

El conflicto gira en torno a la legalidad de las pruebas obtenidas y su exclusión en virtud del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado nulas dichas pruebas y, en consecuencia, anuló las liquidaciones y sanciones tributarias impuestas a la empresa.

La Abogacía del Estado, en su recurso de casación, sostuvo que la entrada y registro fue conforme a derecho según la jurisprudencia vigente en 2016 y que la exclusión de las pruebas suponía una interpretación retrospectiva de la normativa, basada en criterios jurisprudenciales establecidos posteriormente. Por tanto, argumentó que la vulneración alegada no afectaba las garantías procesales protegidas por el artículo 24.2 CE.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó de forma exhaustiva los aspectos clave del caso, desarrollando un razonamiento técnico y especializado sobre la relación entre el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas en procedimientos administrativos.

  1. La exclusión de pruebas no es automática
    El Supremo destacó que el artículo 11.1 de la LOPJ no establece una regla automática de exclusión de pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 97/2019, entre otras) exige realizar un "juicio ponderativo" que evalúe la conexión entre la vulneración inicial y el impacto en las garantías procesales del artículo 24.2 CE.

En este caso, el tribunal subrayó que no toda infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE) implica una lesión directa al derecho a un proceso con todas las garantías. La exclusión de la prueba requiere que se demuestre un perjuicio concreto y sustancial a la igualdad procesal de las partes.

  1. La evolución de la jurisprudencia como elemento central
    El Tribunal sostuvo que la exigencia de notificación previa del inicio del procedimiento inspector, actualmente consolidada tras la STS de 1 de octubre de 2020, no era un requisito jurisprudencialmente asentado en 2016, cuando se emitió la autorización judicial de entrada y registro. Por lo tanto, aplicar este criterio retrospectivamente para anular actuaciones administrativas sería contrario al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).

El Supremo también recordó que la autorización judicial cumplió con los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes en 2016, incluidos los juicios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. La entrada y registro fue autorizada tras un análisis adecuado por parte del juez de garantías, lo que refuerza su legitimidad.

  1. Impacto en las garantías procesales
    La sentencia destaca que la falta de notificación previa del procedimiento inspector, aunque constituye una irregularidad formal relevante, no afecta de manera sustancial las garantías procesales de la empresa. El Supremo considera que el tribunal de instancia no justificó adecuadamente por qué la exclusión de las pruebas era imprescindible para garantizar la integridad del proceso.

Además, se señaló que la entrada y registro no evidenció ningún exceso en su ejecución ni una vulneración flagrante del derecho a la inviolabilidad del domicilio que pudiera justificar una tutela procesal reforzada.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal estimó el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ordenó la retroacción de las actuaciones. La Sala de instancia deberá dictar una nueva sentencia que valore todas las pruebas aportadas, incluidas aquellas obtenidas en la entrada y registro, y resuelva nuevamente sobre las pretensiones de las partes.

Implicaciones jurídicas

Esta sentencia fija un criterio jurisprudencial en la interacción entre la inviolabilidad del domicilio y las potestades administrativas tributarias. El Tribunal refuerza la idea de que las irregularidades formales en la actuación administrativa deben ser ponderadas a la luz de su impacto real en los derechos procesales de las partes. Asimismo, subraya que la evolución jurisprudencial no puede aplicarse de manera retroactiva para invalidar actos administrativos y judiciales ejecutados conforme al marco normativo vigente en su momento.