El Tribunal Supremo aclara que las prestaciones por desempleo durante un ERTE-Covid no se computan como cotizadas para nuevas ayudas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave respecto al cómputo de períodos de prestaciones por desempleo tras la finalización de un ERTE-Covid. La decisión establece que el tiempo durante el cual un trabajador percibe prestaciones derivadas de un ERTE-Covid no se considera cotizado para acceder a una nueva prestación por desempleo. Esta resolución se alinea con la aplicación de las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al no existir disposiciones específicas que modifiquen este criterio en la regulación especial de los ERTEs por COVID-19.
Antecedentes del caso
El caso en cuestión involucraba a una trabajadora cuya relación laboral fue suspendida mediante un ERTE por fuerza mayor debido a la pandemia, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, momento en el cual su contrato fue extinguido. Posteriormente, se le reconoció una prestación por desempleo por un período que se extendía hasta el 22 de abril de 2023. La reclamante argumentó que el tiempo percibido durante el ERTE debería contabilizarse como cotizado para optar a una nueva prestación por desempleo, lo cual fue inicialmente desestimado por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
Decisiones de instancias inferiores
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid (15 de julio de 2022): Desestimó la demanda de la trabajadora, argumentando que las cotizaciones durante el ERTE-Covid no se consideraban para generar derecho a una nueva prestación por desempleo.
- Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (26 de mayo de 2023): Estimó el recurso de la actora, determinando que el tiempo percibido durante el ERTE-Covid debía contabilizarse como cotizado, otorgando un máximo de 720 días de prestación.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, aplicando la Sentencia Plena 980/2023 de 16 de noviembre, revocó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Corte Suprema afirmó que, en ausencia de una disposición legal expresa que permita considerar el período de percepción de prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-Covid como cotizado, deben aplicarse las normas generales establecidas en la LGSS. Por lo tanto, el tiempo percibido durante el ERTE-Covid no se computa para acceder a una nueva prestación por desempleo.
Implicaciones de la Sentencia
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la normativa laboral y de seguridad social, asegurando que las prestaciones recibidas durante un ERTE-Covid no otorguen derechos adicionales más allá de lo previsto en la legislación general. Además, confirma la interpretación consolidada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y otras sentencias que han mantenido este criterio, estableciendo un precedente claro para futuros casos similares.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece de manera definitiva que, tras la finalización de un ERTE-Covid, el tiempo durante el cual se percibe la prestación de desempleo no se considera cotizado para acceder a una nueva prestación por desempleo. Se reafirma así la primacía de las normas generales de la LGSS en ausencia de disposiciones específicas que contravengan este criterio dentro de la regulación especial de los ERTEs por fuerza mayor relacionados con la pandemia.