Nestlé obtiene el respaldo del Supremo para suprimir el descuento en nómina

El Supremo avala la eliminación del descuento en nómina
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante la sentencia 1300/2024 de 21 de noviembre, ha fallado a favor de Nestlé en el caso que enfrentaba a la empresa con sus trabajadores y sindicatos. La decisión del Alto Tribunal valida la supresión de la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina, una práctica implementada por la compañía desde 1996. A partir de ahora, los empleados deberán abonar sus compras en efectivo o con tarjeta bancaria.
Esta resolución revierte el fallo de la Audiencia Nacional que, en 2022, declaró nula la medida por considerarla una modificación sustancial de las condiciones laborales, exigiendo el trámite de consultas previo con la plantilla.
Un cambio en las condiciones de compra
Nestlé había permitido durante más de 26 años que sus trabajadores adquirieran productos en economatos a precios reducidos, con la posibilidad de pagar en efectivo o diferir el importe a la nómina siguiente. Esta práctica era especialmente popular en seis de sus fábricas: Esplugues, Girona, La Penilla, Pontecesures, Sevares y Gijón, donde el 36% de las compras se realizaban bajo esta modalidad, representando unos 813.000 euros anuales.
En abril de 2022, la empresa decidió eliminar esta opción, argumentando que era necesario simplificar las nóminas y eliminar conceptos que no correspondían estrictamente al salario. Esta decisión fue impugnada por los sindicatos, quienes alegaron que el descuento en nómina formaba parte de las condiciones laborales y que, por lo tanto, cualquier cambio requería un procedimiento formal conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Postura de la Audiencia Nacional
En junio de 2022, la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, declarando nula la medida. Según su análisis, la decisión empresarial suponía una modificación sustancial de las condiciones laborales al afectar a un número relevante de trabajadores y al incrementar la liquidez de la empresa. Además, concluyó que Nestlé no había seguido los trámites legales establecidos para este tipo de modificaciones.
El análisis del Tribunal Supremo
Frente a la decisión de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo adoptó un enfoque diferente, concluyendo que el cambio no era sustancial sino accesorio. Según la sentencia, la forma de pago (mediante descuento en nómina) no constituye una condición esencial de la relación laboral.
El Supremo consideró que el acceso a productos con descuento se mantiene inalterado, y que lo modificado fue únicamente el momento y la forma del pago, aspectos que calificó como “accesorios” y no esenciales para la relación laboral. Asimismo, respaldó el argumento de Nestlé sobre la simplificación administrativa de las nóminas como una medida legítima.
El Ministerio Fiscal apoyó esta postura, señalando que la eliminación del descuento en nómina no afecta a elementos fundamentales como el salario, la categoría profesional, el horario o las funciones. Además, concluyó que la medida no genera un perjuicio significativo para los empleados, dado que estos aún disponen de opciones alternativas de pago.
Implicaciones de la sentencia
La resolución del Supremo refuerza el derecho de las empresas a modificar aspectos secundarios de la relación laboral sin necesidad de un proceso formal de consultas, siempre que estas modificaciones no afecten a las condiciones esenciales del contrato.
Para los trabajadores de Nestlé, el cambio implica una adaptación en sus hábitos de compra, pero no altera los descuentos de los que disfrutan en los productos de la compañía.